Aunque COMEX lo
niegue:
el TLC representa una seria
amenaza para el agua
M.Sc. Jorge Mora Portuguez
La señora Amparo Pacheco,
viceministra de Comex, es quien parte de premisas falsas en su respuesta
a mi comentario del 29 de marzo pasado. Veamos por qué:
Dice doña Amparo,
que si se lee todo el artículo 17-13 (del Capítulo 17 Ambiental
del TLC) “incluyendo el párrafo final se puede ver que en realidad
toda norma que tenga como principal objetivo la protección ambiental
deberá considerarse legislación ambiental”. A partir de ahí
desarrolla todo su planteamiento argumentando que los recursos hídricos
están protegidos en el TLC”.
Pero, ¿qué
pasa con la normativa que no tiene como “principal objetivo la protección
ambiental” pero que, sin embargo, regula aspectos fundamentales relacionados
con la extracción comercial, el acceso y aprovechamiento de los
recursos naturales y el ambiente?
¿Qué pasa
con el proyecto de Ley del Recurso Hídrico, cuyo objetivo principal
no es la protección ambiental, sino la regulación de los
distintos usos y aprovechamientos del agua y su explotación comercial?
¿Qué pasa con el Código de Minería cuyo propósito
principal tampoco es la protección ambiental sino la regulación
de la explotación de los recursos mineros del país?
¿Y la Ley Forestal
y la de Biodiversidad? Estas tampoco tienen como principal objetivo la
protección ambiental sino la regulación de la explotación
sostenible del recurso forestal y de la biodiversidad respectivamente.
Así como estas tenemos
cientos de leyes, decretos y reglamentos cuyo principal objetivo no es
la protección ambiental, sino regular el uso, acceso y comercialización
de los recursos naturales.
Ninguna de estas leyes está
amparada por el Capítulo 17 del TLC; ya que este, como lo ha reconocido
la propia Viceministra, aplica única y exclusivamente a leyes cuyo
“objetivo principal sea la protección ambiental”. Pero además,
así está expresamente estipulado en el propio artículo
17.13 del TLC que señala que: “para mayor certeza “legislación
ambiental” no incluye ninguna ley, ni regulación o disposición
de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración
de la recolección o explotación comercial de recursos naturales…”
Por lo tanto la conclusión
a la que llega la señora Viceministra de que “la legislación
ambiental de protección del recurso hídrico se ve fortalecida
con los mecanismos de control establecidos en el Capítulo 17” es
sencillamente falsa.
Por otro lado doña
Amparo dice que “el TLC no privatiza el servicio de suministro de agua
potable…ya que este servicio está completamente excluido del TLC
en el Anexo II de medidas a futuro”. En primer lugar, el nombre correcto
es “Anexo II. Medidas Disconformes de Servicios e Inversión”; y
en segundo lugar tampoco es cierto que en virtud de este anexo los servicios
de agua potable y saneamiento estén excluidos del TLC.
Eso es una ficción
que nos quiere hacer creer Comex ante la grave “metida de patas” de su
equipo negociador. Vean lo que dice textualmente la ficha II-CR-3 (Anexo
II) que menciona doña Amparo: “Costa Rica se reserva el derecho
de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de
leyes…así como los siguientes servicios, en la medida en que sean
servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés
público: servicios de alcantarillado público y servicios
de suministro de agua.”
Como se observa, la reserva
aplica siempre y cuando se trate de “servicios sociales establecidos por
un interés público”. Pero ni el alcantarillado sanitario
ni el agua potable lo son, aunque así nos quiera hacer creer doña
Amparo. Servicios Sociales son los que están establecidos por ley
como tales, o bien, los que se encuentran dentro de las listas de “Clasificación
Central Provisional de la ONU” o de “Clasificación Sectorial de
los Servicios de la OMC” tal como lo ha indicado el propio Comex en su
oficio No. DM-0097-6 del 14-02-06. Y ni el agua potable, ni el alcantarillado
sanitario se consideran en esas listas como servicios sociales.
Pero aunque lo estuvieran
(pero de hecho no lo están) para poder quedar dentro del Anexo II
requerirían, además, de ser servicios sociales, tener una
declaratoria de interés público. Yo pregunto: ¿Cuántos
acueductos de Costa Rica tienen una declaratoria de interés público?
La respuesta es ninguno.
Por otro lado, los servicios
de abastecimiento de agua potable no están excluidos de las obligaciones
de “trato nacional” “nación más favorecida” “no discriminación
entre proveedores” y demás disposiciones del Capítulo 11;
ya que según el propio TLC solo están excluidos aquellos
servicios prestados en función de facultades gubernamentales; y
en nuestro país estos servicios los prestan muchos actores (Asadas,
Municipalidades, empresas públicas) que no ejercen facultades gubernamentales.
Por lo tanto el país no podrá aplicar medidas de acción
afirmativa que protejan a las comunidades frente a las multinacionales.
Pero eso ni siquiera es
lo más grave; sino que además; el país se ve imposibilitado
de adoptar cualquier medida que pueda ser considerada una “expropiación
indirecta” por las compañías multinacionales (tales como
planes de ordenamiento territorial, planes de cuenca, priorización
de usos del agua, etc.); ya que nos expondríamos a multimillonarias
demandas en tribunales arbitrales internacionales a los que el país
obligatoriamente debe someterse. Solo el hecho de ir a estos procesos cuesta
millones de dólares; y si el país es condenado deberá
pagar sumas multimillonarias.
Recordemos que la multinacional
Harcken pretendía una indemnización de 50 mil millones de
dólares ($50.000.000.000,00) porque Costa Rica rescindió
los contratos de concesión de exploración petrolera.
Gracias a Dios en ese momento
no estaba aprobado el TLC o habríamos tenido que ir obligatoriamente
al Tribunal Arbitral Internacional.
Quizás en ese caso
habríamos tenido que contratar a don Francisco Chacón, esposo
de nuestra negociadora estrella doña Anabel González, quien
es socio del bufete Odio y Raven, que “casualmente” se especializa desde
hace muchos años en asesorar a multinacionales farmacéuticas
en procesos arbitrales ganando jugosas sumas de dinero en honorarios profesionales.
O quizás debíamos
contratar a Regina Vargo, integrante del equipo negociador del TLC por
parte de Estados Unidos; quien ahora también “casualmente”, funge
como abogada de la empresa multinacional Railroad Development Corporation
(RDC), que acaba de demandar al gobierno de Guatemala amparándose
en el TLC, por la suma de sesenta y cinco millones de dólares.
Definitivamente doña
Amparo, por más que usted se ampare en triquiñuelas y falacias
para defender lo indefendible, lo cierto es que ustedes han puesto en serio
peligro la soberanía nacional, y los recursos naturales y el ambiente
de nuestro país al haber negociado el peor tratado comercial de
la historia de Costa Rica.