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Consejo Universitario
Universidad de Costa Rica
Pronunciamiento en torno
a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y el
referéndum
El Consejo Universitario,
CONSIDERANDO QUE:
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El día 12 de julio del
2007, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución
N. ° 1617-E-2007 en la que se refiere, entre otros asuntos, a la autonomía
universitaria, a la participación de los funcionarios universitarios
en el proceso del referéndum relativo al TLC y a la utilización
de los recursos e instalaciones de la Universidad de Costa Rica en este
proceso.
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La Universidad de Costa Rica
goza de autonomía constitucional que le permite plena independencia
para el desarrollo de sus funciones, así como para darse su organización
y gobiernos propios.
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Desde su fundación, la
Universidad de Costa Rica siempre se ha apegado a los más estrictos
principios éticos para la utilización de los recursos públicos
que el pueblo de Costa Rica le otorga para el cumplimiento de sus funciones
y ha estado dispuesta a rendir cuentas de forma abierta y transparente
sobre sus diferentes actividades.
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Uno de los propósitos
de la Universidad es estimular la formación de una conciencia creativa
y crítica en las personas que integran la comunidad costarricense,
que permita a todos los sectores sociales participar eficazmente en los
diversos procesos de la actividad nacional (artículo 5, del Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica).
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La Universidad está en
la obligación de contribuir con las transformaciones que la sociedad
necesita para el logro del bien común, mediante una política
dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del
desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de
nuestro pueblo. (artículo 3, del Estatuto Orgánico).
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La labor académica que
ejerce el personal de la Universidad no es equiparable a la de otros funcionarios
públicos, sino que el desempeño de sus funciones está
amparado por la libertad de cátedra, libertad que por su trascendencia
ha sido consagrada y resguardada en la Constitución Política,
al ser reconocida como el principio fundamental de la enseñanza
universitaria.
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Según lo ha dejado claro
la Sala Constitucional, al interpretar la autonomía universitaria,
la Universidad no es una simple institución de enseñanza
(…) pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su
naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica,
cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar
y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad
social, cultural, política y económica de su pueblo y el
mundo, y proponer soluciones a los grandes problemas (…); en síntesis
para esos propósitos es creada (… ) y nada menos se espera y exige
de ella (…) La Universidad como centro de pensamiento libre, debe y tiene
que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan
a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido (Sala Constitucional,
Voto N.° 1313-93).
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A la Universidad y a su personal
no se les puede cercenar su facultad y obligación de analizar los
problemas de trascendencia nacional o limitar su posibilidad de expresar
su opinión, a favor o en contra, de asuntos que tienen un impacto
en el desarrollo social, político o económico de nuestro
pueblo, como es el caso del TLC. Tampoco se puede condicionar a la Universidad
el uso de sus instalaciones o recursos para la presentación y difusión
del resultado de sus investigaciones o análisis.
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Como parte de la esencia misma
de la Universidad, la reflexión, la investigación y la comunicación
de los resultados de la labor académica, así como la libre
expresión de las ideas y opiniones solo pueden estar limitadas por
el respeto mutuo.
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En un país de derecho,
el TSE no debería advertir sobre lo que ya está prohibido,
en relación con la utilización de los fondos públicos,
sobre todo a una institución que como la Universidad de Costa Rica
ha dado evidencias, a lo largo de su existencia, de un profundo respeto
de la normativa y de las regulaciones establecidas por el Estado costarricense.
ACUERDA:
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Reiterar el compromiso de la
Institución con la defensa de su autonomía y de la libertad
de cátedra, consagradas en la Constitución Política,
y que son pilares fundamentales de nuestro modelo de universidad humanista
y democrática.
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Rechazar cualquier intento de
silenciar o limitar la misión histórica de las universidades
públicas de analizar de manera crítica y propositiva
la realidad, de comunicar a la sociedad los resultados de sus investigaciones
y reflexiones, y de utilizar sus instalaciones y recursos con esos propósitos.
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Defender el derecho del Consejo
Universitario, garantizado en el artículo 88 de la Constitución
Política, de pronunciarse sobre los diferentes proyectos de ley
relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad
de Costa Rica, como fue el caso del Tratado de Libre Comercio y los proyectos
de su agenda de implementación, los cuales se recomendó rechazar
por su impacto negativo en el Estado Social de Derecho y en la soberanía
nacional.
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Manifestar al TSE que la expresión
pública, por parte de las universidades, de conclusiones contrarias
a las del Poder Ejecutivo, a las de algunos diputados y diputadas,
y a las de los grupos empresariales en relación con el impacto del
TLC en la sociedad costarricense, no puede ser calificada apriorísticamente
como tendenciosa o propagandística.
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Garantizar que, como parte del
compromiso de la Universidad de Costa Rica con el logro del bien común,
esta casa de estudios continuará con el análisis crítico
del TLC y de su agenda de implementación, y seguirá poniendo
a disposición de la ciudadanía toda la información
producida en la Institución para que en el referéndum pueda
tomar una decisión fundamentada.
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Difundir ampliamente, por todos
los medios posibles, este comunicado a la comunidad nacional e internacional.
Acuerdo firme de la sesión
N.º 5175, celebrada el miércoles 25 de julio de 2007
Dra. Montserrat Sagot Rodríguez
DIRECTORA
CONSEJO UNIVERSITARIO
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